Leyes de Paso de Peatones y Derecho de Paso

Publicado Actualizado 5 min de lectura
Arizona Law

Respuesta breve: La ley de pasos peatonales de Arizona no da una victoria automática al conductor ni al peatón. Cuando no hay semáforo o no funciona, el conductor debe ceder el paso a un peatón dentro del cruce que esté en la mitad de la vía por la que circula el vehículo o que se acerque tanto desde la otra mitad que esté en peligro. Sin embargo, el peatón no puede entrar repentinamente frente a un vehículo que está demasiado cerca para ceder. Fuera de un paso peatonal, por regla general, el peatón debe ceder a los vehículos.

La ubicación exacta, la fase de la señal, el carril del vehículo, la dirección de viaje, la visibilidad y el momento del cruce suelen importar más que una etiqueta como “jaywalking”.

¿Qué se considera un paso peatonal en Arizona?

A.R.S. § 28-601 incluye en la definición de paso peatonal:

  • La parte de la vía situada en una intersección dentro de las prolongaciones o conexiones de las líneas laterales de las aceras; y
  • Cualquier parte de la vía claramente marcada para el cruce de peatones.

Por eso, una intersección puede tener un paso peatonal no pintado. Si la definición cubre el lugar exacto del cruce depende de la geometría de la vía y de las aceras, no solo de si había pintura visible.

¿Quién debe ceder el paso?

En un paso peatonal sin señal en funcionamiento

Conforme a A.R.S. § 28-792, el conductor debe ceder, reduciendo la velocidad o deteniéndose si es necesario, cuando el peatón está dentro del paso peatonal en la mitad de la vía por la que circula el vehículo o se acerca tanto desde la otra mitad que está en peligro. La misma ley establece:

  • El peatón no puede salir repentinamente de la acera u otro lugar seguro y entrar frente a un vehículo que está tan cerca que el conductor no puede ceder.
  • Un vehículo que se acerca por detrás no puede rebasar a otro vehículo detenido en un paso peatonal marcado o no marcado en una intersección para permitir que cruce un peatón.

Ante una señal peatonal

A.R.S. § 28-646 permite que el peatón avance cuando ve el símbolo de WALK y exige que los conductores le cedan el paso. Un peatón que ve DON’T WALK no puede comenzar a cruzar, pero quien empezó con WALK puede continuar hasta una acera o isla de seguridad.

Fuera de un paso peatonal

A.R.S. § 28-793 exige que el peatón que cruza fuera de un paso marcado o de un paso no marcado en una intersección ceda el derecho de paso a los vehículos. Entre intersecciones contiguas donde funcionan semáforos, el peatón solo puede cruzar por un paso marcado.

Aun así, A.R.S. § 28-794 exige a todo conductor actuar con el debido cuidado para evitar atropellar a un peatón, tocar la bocina cuando sea necesario y tomar precauciones apropiadas al observar a un niño o a una persona confundida o incapacitada. El deber del peatón de ceder no autoriza al conductor a ignorar a una persona que razonablemente podía evitar.

¿Cruzar fuera del paso peatonal elimina un reclamo?

No automáticamente. Conforme a A.R.S. § 12-2505, la negligencia contributiva es una cuestión de hecho para el jurado y los daños pueden reducirse en proporción a la culpa del reclamante que haya sido causa próxima de la lesión. La ley también niega el tratamiento de negligencia comparativa a quien haya causado o contribuido a la lesión de manera intencional, deliberada o temeraria.

El resultado depende de la evidencia. El conductor puede sostener que el peatón entró demasiado tarde para evitarlo, mientras el peatón puede señalar velocidad, distracción, giro, iluminación, visibilidad u oportunidad de reaccionar. Una infracción o la narración del informe policial puede ser pertinente, pero no decide por sí sola la culpa civil.

¿Qué evidencia puede mostrar lo ocurrido?

Conserve evidencia que ubique a la persona y al vehículo en el tiempo y el espacio:

  • Acera, borde, camellón, línea pintada u otro punto exacto desde donde entró el peatón
  • Dirección del peatón y su ubicación al momento del impacto
  • Carril, dirección, giro, punto de impacto y posición final del vehículo
  • Fase WALK/DON’T WALK y cualquier cuenta regresiva
  • Secuencia del semáforo y si estaba funcionando
  • Obstrucciones visuales, iluminación, clima, visibilidad de la ropa y ancho de la vía
  • Daños del vehículo, evidencia de frenado, datos disponibles y fotografías originales
  • Nombres de testigos y videos cercanos de timbres, negocios, autobuses o tránsito

Pregunte pronto cuánto tiempo se conservan los videos porque cada dueño o agencia puede seguir un calendario diferente. No adivine la velocidad, la distancia ni la fase de la señal.

Dibuje el cruce antes de olvidar los detalles

Coloque al peatón, el vehículo, el paso peatonal, la señal y las flechas de dirección en escenas separadas de Antes, Impacto y Después. Marque como inciertos los detalles que no conozca.

El diagrama ayuda a organizar la memoria; conserve también las fotografías, los videos, los informes y la evidencia física originales.

¿Qué debe hacer después un peatón lesionado?

Atienda los síntomas médicos urgentes y siga las indicaciones del profesional que lo atienda. Conserve la ropa y el calzado, solicite el número del incidente, guarde facturas y restricciones laborales, y avise a la aseguradora correspondiente sin especular sobre la culpa.

No suponga que todo caso vence exactamente dos años después del choque. A.R.S. § 12-542 generalmente exige presentar muchas acciones por lesiones dentro de dos años después de que surge la causa de acción. Si puede estar involucrada una entidad o empleado público, A.R.S. § 12-821.01 puede exigir un aviso de reclamo adecuado dentro de 180 días después de que surge la causa, y A.R.S. § 12-821 establece un plazo de un año para la acción. Otros hechos pueden cambiar el análisis.

Si desea que Law Badgers revise un atropello en Phoenix, comuníquese con nosotros o llame al (833) DTF-IGHT. La consulta es gratuita y ningún abogado puede garantizar una distribución específica de culpa o resultado.

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Fuentes y autoridades jurídicas

Enlazamos las reglas, leyes y registros públicos primarios utilizados para las afirmaciones jurídicas de este artículo.

  1. A.R.S. § 28-601 — Definición de paso peatonal — Legislatura del Estado de Arizona
  2. A.R.S. § 28-792 — Derecho de paso en el cruce peatonal — Legislatura del Estado de Arizona
  3. A.R.S. § 28-793 — Cruce fuera de un paso peatonal — Legislatura del Estado de Arizona
  4. A.R.S. § 28-794 — Deber de cuidado de los conductores — Legislatura del Estado de Arizona
  5. A.R.S. § 28-646 — Señales de control peatonal — Legislatura del Estado de Arizona
  6. A.R.S. § 12-2505 — Negligencia comparativa — Legislatura del Estado de Arizona
  7. A.R.S. § 12-542 — Plazo general de dos años — Legislatura del Estado de Arizona
  8. A.R.S. § 12-821.01 — Aviso de reclamo contra entidad o empleado público — Legislatura del Estado de Arizona
  9. A.R.S. § 12-821 — Acciones contra entidad o empleado público — Legislatura del Estado de Arizona

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